Axeso Finance

CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE PRIMAS

ENTRE:



EL ASEGURADO, cuyos detalles se mencionan en la cotización o en su póliza de seguro, de nacionalidad tal como se indica en la cotización o en su póliza de seguro, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral tal como se indica en la cotización o en su póliza de seguro, domiciliado en la dirección indicada en la cotización o en su póliza de seguro, actuando por sí mismo o en calidad de Gerente, representante legal y/o apoderado de la razón social tal como se indica en la cotización o en su póliza de seguro, existente conforme a las leyes de la República Dominicana, y AXESO FINANCE DR, S.A.S., RNC No. 1-32-29666-4, con domicilio principal en la calle Dr. Jacinto Ignacio Mañón No. 5, Edificio El Avellano, suite 11’A, Ensanche Paraíso, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por Karla Villalba Guerrero, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad No. 402-4174840-5, residente en Santo Domingo, Distrito Nacional (en adelante, “Axeso”).


PREÁMBULO:



El Deudor ha solicitado a Axeso un financiamiento para el pago de la prima correspondiente a la(s) póliza(s) emitida(s) a su nombre por la aseguradora ONE ALLIANCE SEGUROS, S.A. (en adelante, “La Aseguradora”), con fecha de vigencia indicada en la cotización o en su póliza de seguro, así como las adiciones/renovaciones sucesivas que de la misma póliza se produzcan.


Por lo tanto, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

  1. Objeto del Contrato:

    1.1. El Deudor, mediante la firma de este contrato, acepta y reconoce que ha solicitado a Axeso un financiamiento para el pago de la prima correspondiente a la(s) póliza(s) emitida(s) a su nombre por La Aseguradora, con fecha de vigencia indicada en la cotización o en su póliza de seguro, así como las adiciones/renovaciones sucesivas que de la misma póliza se produzcan.

    1.2. Axeso otorga al Deudor un financiamiento exclusivamente para el pago del remanente de la prima, suscrita con La Aseguradora, pagadera por Axeso a La Aseguradora por cuenta y orden del Deudor, previo pago de la prima inicial indicada en la cotización aceptada.

  2. Obligaciones del Deudor:

    2.1. El Deudor pagará a Axeso el monto acordado en las cuotas y en las fechas señaladas en el documento anexo de acuerdo de pago de prima, el cual forma parte integral de este convenio. Estas cuotas aplican para la vigencia inicial de la póliza indicada en la cláusula numeral 1 de este contrato y servirán de base para el acuerdo de las futuras renovaciones, si las hubiere.

    2.2. En caso de retardo en el pago de una o más cuotas, el Deudor deberá pagar a Axeso una penalidad de reenganche del 3.5% del balance pendiente. Axeso no está obligada a cobrar las cuotas del acuerdo de pago en el domicilio del Deudor ni a dar aviso de sus vencimientos, y si lo hiciere no constituirá precedente de obligación, pudiendo suspender estas gestiones en cualquier momento sin previo aviso.

  3. Mandato Irrevocable:

    En virtud de este contrato, el Deudor otorga a Axeso mandato irrevocable para solicitar a La Aseguradora que se deduzcan y acrediten a favor de Axeso las cantidades vencidas o por vencerse adeudadas por el Deudor en virtud de este contrato, en caso de ocurrencia y obligación de pago de cualquier siniestro indemnizable referido a las pólizas objeto del presente contrato de financiamiento. Asimismo, en caso de terminación anticipada de las pólizas por incumplimiento del Deudor de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, especialmente en caso de falta de pago de cualquier cuota establecida en la cotización, y para las devoluciones de primas a favor de Axeso conforme a las condiciones de cada póliza.

  4. Pérdida del Beneficio del Plazo de Financiamiento:

    El Deudor perderá el beneficio del plazo del presente contrato y deberá cancelar a Axeso todas las cantidades adeudadas sin requerimiento judicial alguno si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

    • Terminación o anulación anticipada de cualquiera de las pólizas objeto del presente contrato.
    • Falta de pago de cualquier cuota por más de quince (15) días continuos después de su vencimiento.
    • Insuficiente provisión de fondos en la institución financiera o frustración del pago.
    • Declaración de cesación de pagos, atraso o quiebra del Deudor.

  5. Prerrogativa de Cesión de Crédito:

    Axeso se reserva el derecho de ceder el crédito derivado de este contrato de financiamiento y cualquier otro derecho a cualquier persona natural o jurídica bajo los mismos términos y condiciones. El Deudor no podrá ceder el beneficio del presente contrato sin la autorización expresa y por escrito de Axeso.

  6. Notificaciones:

    Toda notificación relacionada con este contrato deberá ser por escrito a las direcciones indicadas en la cotización o en su póliza de seguro.

  7. Forma de Pago:

     El Deudor autoriza a Axeso a cobrar los montos de las cuotas del acuerdo en una de las siguientes formas de pago:

    • Cheque o transferencia bancaria.
    • Domiciliación en cuenta bancaria.
    • Domiciliación en tarjeta de crédito y/o débito.

  8. Ley Aplicable y Jurisdicción:

    Las partes acuerdan que este contrato será regido por las leyes de la República Dominicana. Cualquier reclamación, disputa o controversia será dirimida por los tribunales civiles de la Jurisdicción del Distrito Nacional, que serán competentes para cualquier litigio civil entre las partes.

  9. Derecho Común:

    Cualquier disputa, conflicto, discrepancia o diferendo que surja con motivo de este contrato será referido al derecho común de la República Dominicana.

EN TESTIMONIO DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente contrato según la firma indicada en la cotización.